top of page
Logo Magallon.webp
  • Facebook
  • Instagram
  • LinkedIn
  • X

Consecuencias Jurídicas de la Omisión en la Celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

  • Saúl Cardenas
  • 28 nov
  • 2 Min. de lectura

En el caso Sociedades Anónimas, la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, de conformidad con el artículo 181 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, establece que, dicha Acta de Asamblea deberá ser celebrada por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social, y ocupará dentro de sus puntos del Orden del Día;


Consecuencias Jurídicas de la Omisión en la Celebración de la Asamblea General Ordinaria de Accionistas.

I. Discutir, aprobar o modificar el Informe de los Administradores, el cual comprende los aspectos previstos en el artículo 172 de la LGSM;


II. Aprobar el Informe rendido por el Comisario de la Sociedad, relativo a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por los Administradores, conforme al artículo 166, fracción IV de la misma ley;


III. En su caso, designar o ratificar al Administrador Único o al Consejo de Administración, así como al Comisario o Comisarios; y


IV. Determinar los emolumentos correspondientes a los Administradores y a los Comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos sociales.


La omisión de la celebración de esta Acta de Asamblea constituye un incumplimiento de obligaciones corporativas esenciales, que puede generar diversas implicaciones legales, fiscales y administrativas.


En primer término, la omisión en la celebración de la Asamblea impide la aprobación formal de los estados financieros del ejercicio social, lo que a su vez puede afectar la presentación de información ante las autoridades fiscales y el cumplimiento de las obligaciones contables de la Sociedad. En segundo término, la falta de celebración del Acta de Asamblea conlleva la no presentación del Informe de los Administradores y del Comisario, lo cual, de no realizarse oportunamente será motivo para que se acuerde su remoción al cargo que estos ostentan, según lo establece el artículo 176 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.


Por lo tanto, la celebración oportuna de la Asamblea General Ordinaria Anual no es únicamente una formalidad legal, sino un mecanismo esencial de control interno, transparencia financiera y protección tanto para la Sociedad como para quienes la integran. El cumplimiento estricto de sus plazos y formalidades fortalece la seguridad jurídica societaria y previene contingencias corporativas y legales futuras.

bottom of page