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Inscripción en el REPSE.
Elaboración de los contratos especializados con tus clientes.
Presentación de Informativas Cuatrimestrales.
Asesoría en el cumplimiento de las obligaciones mensuales.
Renovación de REPSE (Cada tres años).



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1. ¿Qué es el REPSE?
1. ¿Qué es el REPSE?
2. Rechazaron mi REPSE ¿Por qué?
2. Rechazaron mi REPSE ¿Por qué?
3. ¿Qué pasa si no lo tengo?
3. ¿Qué pasa si no lo tengo?
1. ¿Qué es el REPSE?
El REPSE es la forma abreviada del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.
1.1 ¿A quién va dirigido?
Todas aquellas empresas que prestan sus servicios especializados a un tercero (contratante), para realizar alguna (s) actividad (es) que aportan un valor agregado a esta última.
El prestador del servicio especializado o de la obra especializada presta sus servicios proporcionando o poniendo a disposición trabajadores propios en favor del contratante.
1.2 ¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

1. ¿Qué es el REPSE?
El REPSE es la forma abreviada del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.
1.1 ¿A quién va dirigido?
Todas aquellas empresas que prestan sus servicios especializados a un tercero (contratante), para realizar alguna (s) actividad (es) que aportan un valor agregado a esta última.
El prestador del servicio especializado o de la obra especializada presta sus servicios proporcionando o poniendo a disposición trabajadores propios en favor del contratante.
1.2 ¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

2. Rechazaron mi REPSE ¿Porqué?
2.1 Algunas de las causas más comunes:
-
No acreditar el carácter de especializada en su acta constitutiva.
-
Actividad preponderante ante el SAT e IMSS incongruente con su objeto social.
-
No estar al corriente en materia fiscal, SAT, IMSS e INFONAVIT.
-
Información falsa, ilegible o incongruente en el registro y documentos anexos.
-
Llenar los folios de actividad especializada en el REPSE sin conocimiento técnico.

3.¿Qué pasa si no estoy inscrito en el REPSE?
La multa por prestar o contratar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, sin registro con el REPSE es de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA 2025), es decir, entre $226,280 MXN a $5,657,000 pesos mexicanos con fundamento en los artículos 14, 15 y 1004-C, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Además, no podrás hacer deducibles o acreditables los pagos derivados de este servicio.

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1. ¿Qué es el REPSE?
El REPSE es la forma abreviada del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.
1.1 ¿A quién va dirigido?
Todas aquellas empresas que prestan sus servicios especializados a un tercero (contratante), para realizar alguna (s) actividad (es) que aportan un valor agregado a esta última.
El prestador del servicio especializado o de la obra especializada presta sus servicios proporcionando o poniendo a disposición trabajadores propios en favor del contratante.
1.2 ¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

1. ¿Qué es el REPSE?
El REPSE es la forma abreviada del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.
1.1 ¿A quién va dirigido?
Todas aquellas empresas que prestan sus servicios especializados a un tercero (contratante), para realizar alguna (s) actividad (es) que aportan un valor agregado a esta última.
El prestador del servicio especializado o de la obra especializada presta sus servicios proporcionando o poniendo a disposición trabajadores propios en favor del contratante.
1.2 ¿Quién tiene la obligación de registrarse en el Padrón?
Las personas físicas o morales que presten servicios especializados o realicen obras especializadas y que deseen proveer a un tercero (contratante) dichos servicios u obras especializadas y para ello pongan trabajadores propios a disposición del contratante.

2. Rechazaron mi REPSE ¿Porqué?
El REPSE es la forma abreviada del Registro de Prestadores de Servicios u Obras Especializadas.
2.1 Algunas de las causas más comunes
-
No acreditar el carácter de especializada en su acta constitutiva.
-
Actividad preponderante ante el SAT e IMSS incongruente con su objeto social.
-
No estar al corriente en materia fiscal, SAT, IMSS e INFONAVIT.
-
Información falsa, ilegible o incongruente en el registro y documentos anexos.
-
Llenar los folios de actividad especializada en el REPSE sin conocimiento técnico.

3.¿Qué pasa si no estoy inscrito en el REPSE?
La multa por prestar o contratar servicios especializados o ejecución de obras especializadas, sin registro con el REPSE es de 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA 2023), es decir, entre $226,280 a $5,657,000 pesos mexicanos con fundamento en los artículos 14, 15 y 1004-C, de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
Además, no podrás hacer deducibles o acreditables los pagos derivados de este servicio.

1. ¿Qué es el REPSE?
2. Rechazaron mi REPSE ¿Por qué?
3. ¿Qué pasa si no lo tengo?
¿Qué es el fonacot?
El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es un organismo público descentralizado de interés social, creado con la finalidad de hacer valer el derecho del crédito a las personas trabajadoras, al otorgar el financiamiento y promover el ahorro y así contribuir con su bienestar social.
La ley Federal del Trabajo establece en su Artículo 132, Fracción XXVI Bis, que es una obligación de los patrones afiliar su empresa al Instituto FONACOT, esto con el propósito de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha identidad.
¿Y por qué es importante?
Uno de los beneficios de afiliar una empresa es incrementar la satisfacción laboral de las y los empleados con una prestación que no tiene costo para la empresa, aumenta la productividad del personal y evita el sobreendeudamiento y mejora las relaciones laborales al promover los derechos de las personas trabajadoras.
Los beneficios para los trabajadores son:
- Transferencia el mismo día a su nómina, descuento vía nómina, tramite gratuito sin intermediarios, plazos de crédito, buenas tasas de interés, protección por desempleo, invalidez o incapacidad.
- La afiliación puede ser por medio del Micrositio de Afiliación (línea) o directamente en las oficinas.
Se pueden afiliar personas Físicas y Morales.
Existen tres tipos de crédito:
- Crédito en efectivo
- Crédito Mujer Efectivo
- Crédito a Damnificados






¿ Cualés son los
requisitos de afiliación ?

Personas Fisicas
Personas Fisicas
Personas Morales
Personas Morales
Estar constituido ante el marco legal vigente.
Estar inscritos ante el SAT.
Contar por lo menos con un año de inicio de operaciones de acuerdo a la Cédula de Situación.
Cédula o Constancia de Registro ante el SAT no mayor a 3 meses que incluya la fecha de inicio de operaciones.
Credencial para Votar vigente (IFE o INE) de la persona
Física o Representante Legal.
Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses a nombres del centro de trabajado como teléfono, agua, internet, luz, estado de cuenta bancario, contrato de arrendamiento vigente o el SUA.
Poder Notarial







Personas Fisicas
Estar constituido ante el marco legal vigente.
Estar inscritos ante el SAT.
Contar por lo menos con un año de inicio de operaciones de acuerdo a la Cédula de Situación.
Cédula o Constancia de Registro ante el SAT no mayor a 3 meses que incluya la fecha de inicio de operaciones.
Credencial para Votar vigente (IFE o INE) de la persona
Física o Representante Legal.
Comprobante de domicilio no mayor a 3 meses a nombres del centro de trabajado como teléfono, agua, internet, luz, estado de cuenta bancario, contrato de arrendamiento vigente o el SUA.
Poder Notarial







Personas Fisicas
Acta Constitutiva.
E. firma vigente del CT y Representante Legal.
INE
CURP
Correo Electrónico.
Teléfono fijo y móvil.
Domicilio Comercial y/o Fiscal.
Datos de Registro de la Escritura Pública.
Poder Notarial, donde el Representante Legal cuente con los poderes de Administración y dominio.









Personas Morales

Conoce los beneficios del REPSE

Asegura que tu empresa cumple con las normativas de la Ley Federal del Trabajo, evitando sanciones y multas significativas.
Cumplimiento legal

Permite que tu empresa sea contratada por grandes empresas que requieren el registro en el REPSE como un requisito indispensable para validar la legalidad de sus operaciones.
Acceso a contratos

Garantiza que los pagos recibidos por servicios especializados sean deducibles y acreditables, evitando problemas fiscales tanto para tu
empresa como para tus clientes.
Evita sanciones fiscales

Mejora la confianza de clientes y socios comerciales, demostrando que tu empresa opera dentro del marco legal y con todas las acreditaciones necesarias.
Reputación y credibilidad

Asegura que los trabajadores bajo tu servicio especializado cuentan con las prestaciones y la seguridad social requerida, lo que fortalece el cumplimiento de derechos laborales.
Seguridad laboral

Estar inscrito en el REPSE previene la suspensión de servicios y asegura la continuidad de los contratos, protegiendo la estabilidad operativa de la empresa.
Evita interrupciones
Asesórate con los expertos.
Teléfono: 81 31.43.11.92
Teléfono: 81 31.43.11.93
Correo: contacto@magallonabogados.com