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El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación: Alcances, Obligaciones y Riesgos

  • Foto del escritor: Rodolfo Magallón
    Rodolfo Magallón
  • 27 ene
  • 2 Min. de lectura

La reforma en materia de subcontratación laboral en México marcó un punto de inflexión en la forma en que las empresas estructuran sus relaciones de servicios especializados. A partir de dicha reforma, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) reforzó sus facultades de vigilancia mediante la implementación de un Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación, cuyo objetivo principal es verificar el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables y combatir esquemas de simulación laboral.


El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación: Alcances, Obligaciones y Riesgos

Este protocolo se ha convertido en una herramienta clave para la autoridad, así como en un elemento de alto impacto en la gestión de riesgos legales, laborales y fiscales para las empresas.


El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación es un instrumento emitido por la STPS que establece los lineamientos, criterios y procedimientos que deben seguir los inspectores del trabajo al momento de revisar a las empresas que:


· Prestan servicios especializados u obras especializadas, y/o

· Reciben dichos servicios a través de terceros.


Su finalidad es constatar que las actividades subcontratadas no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario del servicio, así como verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes.


Las inspecciones realizadas con base en este protocolo pueden abarcar, entre otros aspectos:


·La verificación de la inscripción vigente en el REPSE de los prestadores de servicios.

·La revisión de contratos de prestación de servicios especializados, asegurando que describan de manera clara y específica la actividad subcontratada.

·La comprobación del cumplimiento de obligaciones laborales, como:

·Pago de salarios.

·Afiliación y cuotas ante el IMSS.

·Aportaciones al INFONAVIT.

·La validación de la información fiscal, incluyendo CFDI de nómina y de servicios.

·La identificación de posibles esquemas de simulación o suministro de personal prohibidos por la ley.


Derivado de este protocolo, las empresas tanto prestadoras como beneficiarias deben mantener una gestión documental robusta, que les permita acreditar su cumplimiento ante cualquier acto de inspección. Entre las principales obligaciones destacan:


· Contar con registro REPSE vigente y acorde a las actividades efectivamente prestadas.

· Celebrar contratos debidamente estructurados y alineados a la normativa laboral.

· Asegurar la congruencia entre el objeto social, la actividad económica y los servicios subcontratados.

· Conservar evidencia documental que respalde el cumplimiento legal, laboral y fiscal.


El incumplimiento detectado durante una inspección puede derivar en consecuencias significativas, tales como:


·Multas administrativas impuestas por la STPS.

·Cancelación del registro REPSE.

·Riesgos fiscales, incluyendo la no deducibilidad de pagos y el no acreditamiento del IVA.

·Contingencias laborales y de seguridad social.

·Daño reputacional y afectaciones en la continuidad operativa del negocio.


Por ello, el protocolo no debe verse únicamente como un mecanismo de fiscalización, sino como un elemento preventivo que obliga a las empresas a fortalecer sus procesos de control y cumplimiento.


El Protocolo de Inspección en Materia de Subcontratación representa un componente esencial del nuevo modelo de regulación laboral en México. Su correcta comprensión y atención permiten a las empresas anticiparse a riesgos, garantizar relaciones contractuales sólidas y asegurar la continuidad de sus operaciones dentro de un marco de legalidad.


Adoptar una estrategia preventiva de cumplimiento, acompañada de revisiones periódicas y asesoría especializada, resulta indispensable para enfrentar de manera adecuada cualquier acto de inspección por parte de la autoridad laboral.

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